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CABECERA



Declaración de Accesibilidad

ADIF-Alta Velocidad se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://sede.adifaltavelocidad.gob.es/opencms/opencms/sede, excluyendo los contenidos incrustados provenientes de otros dominios.

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  1. Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018

    • Existen imágenes sin textos alternativos o con textos alternativos poco descriptivos. [requisito número 9.1.1.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.1.1 en WCAG 2.1 de Contenido no textual].
    • Ciertas páginas carecen de un correcto uso de ARIA – Landmarks roles que ayude a identificar las diferentes regiones de la página. [requisito número 9.1.3.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.3.1 en WCAG 2.1 de Información y relaciones].
    • Se presentan listas de un solo elemento o incorrectamente anidadas. [requisito número 9.1.3.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.3.1 en WCAG 2.1 de Información y relaciones].
    • Se encuentran encabezados que no siguen el orden semántico esperado o están vacíos. [requisito número 9.1.3.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.3.1 en WCAG 2.1 de Información y relaciones].
    • Se puede acceder al contenido de la página debajo de modales con teclado y lector de pantalla. [requisito número 9.1.3.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.3.2 en WCAG 2.1 de Secuencia significativa].
    • Existen enlaces que no son distinguibles del resto del texto que les rodea ya que solo se identifican mediante el cambio de color. [requisito número 9.1.4.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.4.1 en WCAG 2.1 de Uso del color].
    • Existen iconos, textos y enlaces cuyo color no pasa el contraste mínimo con el fondo. [requisito número 9.1.4.3 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.4.3 en WCAG 2.1 de Contraste (mínimo)].
    • Al aumentar la pantalla al 200% el menú principal aumenta en tamaño de tal manera que se solapa con el contenido. [requisito número 9.1.4.4 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.4.4 en WCAG 2.1 de Cambio de tamaño del texto].
    • No se visualiza todo el contenido si se hace zoom al 400%. [requisito número 9.1.4.10 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.4.10 en WCAG 2.1 de Reajuste del texto].
    • Existen botones cuyo color no pasa el contraste mínimo con el fondo. [requisito número 9.1.4.11 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.4.11 en WCAG 2.1 de Reajuste del texto].
    • Se produce pérdida de contenido cuando el usuario configura el estilo del texto. [requisito número 9.1.4.12 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 1.4.12 en WCAG 2.1 de Reajuste del texto].
    • Existen elementos interactivos a los que no se puede acceder mediante teclado. [requisito número 9.2.1.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.1.1 en WCAG 2.1 de Teclado].
    • No se presenta ningún mecanismo para evitar bloques de contenido repetidos a lo largo de múltiples páginas. [requisito número 9.2.4.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.1 en WCAG 2.1 de Evitar bloques].
    • Todas las páginas presentan el mismo título. [requisito número 9.2.4.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.2 en WCAG 2.1 de Titulado de páginas].
    • En ciertas secciones no se puede navegar secuencialmente con respecto a los componentes que reciben foco. [requisito número 9.2.4.3 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.3 en WCAG 2.1 de Orden del foco].
    • El propósito de ciertos enlaces no puede ser determinado con sólo el texto del enlace. [requisito número 9.2.4.4 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.4 en WCAG 2.1 de Propósito de los enlaces (en contexto)].
    • Ciertos enlaces no están incluidos en un hipervínculo y se muestra la URL de la dirección directamente en el texto. [requisito número 9.2.4.4 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.4 en WCAG 2.1 de Propósito de los enlaces (en contexto)].
    • Hay enlaces que dirigen a documentos PDF que no son anunciados al usuario. [requisito número 9.2.4.4 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.4 en WCAG 2.1 de Propósito de los enlaces (en contexto)].
    • En ciertas páginas, se presentan enlaces sin texto. [requisito número 9.2.4.4 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.4 en WCAG 2.1 de Propósito de los enlaces (en contexto)].
    • Algunas páginas carecen de un sistema de encabezados o este es incorrecto. [requisito número 9.2.4.6 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.6 en WCAG 2.1 de Encabezados y etiquetas].
    • Ciertos elementos tienen el foco del teclado no visible o poco visible. [requisito número 9.2.4.7 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 2.4.7 en WCAG 2.1 de Foco visible].
    • El idioma declarado en algunas páginas esta incorrectamente descrito. [requisito número 9.3.1.1 en UNE-EN 301549:2020. Criterio de cumplimiento 3.1.1 en WCAG 2.1 de Idioma de la página].
    • El código de idioma especificado no es válido según la lista oficial de IANA (es, ca, eu, gl, cavalencia, en, fr). [requisito número 9.3.1.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.1.2 en WCAG 2.1 de Idioma de las partes].
    • Al realizar una búsqueda se produce automáticamente un cambio en el contexto sin que el usuario haya sido advertido de ese comportamiento antes de usar el componente. [requisito número 9.3.2.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.2.2 en WCAG 2.1 de Al recibir entradas].
    • Ciertos enlaces se abren en una ventana nueva y no son anunciados al usuario. [requisito número 9.3.2.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.2.2 en WCAG 2.1 de Al recibir entradas].
    • No se mantiene la consistencia en la navegación ya que la estructura de algunas páginas es diferente. [requisito número 9.3.2.3 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.2.3 en WCAG 2.1 de Navegación consistente].
    • Ciertos enlaces y elementos interactivos no se presentan de forma coherente en todos los casos, ya que se muestran con diferentes estilos visuales. [requisito número 9.3.2.4 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.2.4 en WCAG 2.1 de Identificación coherente].
    • Los mensajes de error en formularios no indican al usuario qué campos se omitieron o no son correctos. [requisito número 9.3.3.1 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.3.1 en WCAG 2.1 de Identificación de errores].
    • Los campos de búsqueda no tienen etiqueta visible asociada. [requisito número 9.3.3.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.3.2 en WCAG 2.1 de Etiquetas e instrucciones].
    • Los campos obligatorios de formularios no están etiquetados ni anunciados al comienzo de los formularios o en cada uno de los campos requeridos. [requisito número 9.3.3.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.3.2 en WCAG 2.1 de Etiquetas e instrucciones].
    • Los mensajes de error en un formulario no indican al usuario como corregir el error. [requisito número 9.3.3.3 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 3.3.3 en WCAG 2.1 de Sugerencia de errores].
    • En ciertas páginas hay componentes no compatibles con productos de apoyo como lectores y magnificadores de pantalla y/o software de reconocimiento de voz. [requisito número 9.4.1.2 en UNE-EN 301549:2022. Criterio de cumplimiento 4.1.2 en WCAG 2.1 de Nombre, rol y valor].
    • Las preferencias visuales de usuario del navegador no son respetadas en la página. [requisito número 11.7 en UNE-EN 301549:2022.]
    • No se detallan ni enumeran las características de accesibilidad y compatibilidad que permiten la utilización de productos de apoyo. [requisito número 12.1.1 en UNE-EN 301549:2022.]
  2. Carga desproporcionada

    • No aplica
  3. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

    • Podrían existir archivos ofimáticos en PDF que no cumplen en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 21 de septiembre 2023.

El proceso empleado para preparar la declaración ha sido una evaluación realizada por la compañía NTT DATA en agosto y septiembre de 2023 que comprende la siguiente metodología:

- Análisis por herramienta automática (AXE DevTools y Google Lighthouse). 

- Evaluación manual de la web.

- Plantilla informe de revisión de la accesibilidad para sitios web del portal de Observatorio de Accesibilidad del Gobierno de España.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018 como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del siguiente formulario de contacto o por escrito dirigido a la siguiente dirección: Subdirección de Administración Electrónica y Gestión Documental del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Calle Sor Ángela de la Cruz, 3; 7 Planta. 28020 de Madrid.

Puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018.

  • Una Solicitud de información accesible relativa a:

    • Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.

    • Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través del procedimiento de Quejas y Sugerencias sobre el Funcionamiento de la Sede disponible en la Sede Electrónica de ADIF-Alta Velocidad, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación se hará obligatoriamente a través de medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de ADIF-Alta Velocidad, salvo en el caso de aquellas personas físicas que no se encuentren obligadas expresamente por Ley, y que podrán elegir la forma de presentarlas, ya sea a través de la Sede Electrónica o directamente en el Registro General de la Entidad, descargándose para ello la solicitud del procedimiento de Quejas y Sugerencias sobre el Funcionamiento de la Sede disponible en la Sede de la Entidad.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Subdirección de Administración Electrónica y Gestión Documental del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Procedimiento de reclamación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de la reclamación se hará obligatoriamente a través de medios electrónicos, a través del procedimiento de Reclamaciones de carácter general disponible en la Sede Electrónica de la Entidad, salvo en el caso de aquellas personas físicas que no se encuentren obligadas expresamente por Ley, y que podrán elegir la forma de presentarlas, ya sea a través de la Sede Electrónica o directamente en el Registro General de la Entidad, descargándose para ello la solicitud del procedimiento de Reclamaciones de carácter general disponible en la Sede de la Entidad.

Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección de Administración Electrónica y Gestión Documental del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Contenido opcional

Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549 considerando las excepciones del RD 1112/2018.

La última revisión de la accesibilidad se ha realizado en septiembre de 2023.

El sitio web está optimizado para las últimas versiones vigentes de Firefox, Safari, Opera, Google Chrome y Microsoft EDGE. La resolución web mínima recomendada es de 1280x1024.

El sitio web está diseñado para una visualización adaptable para dispositivos Tablet y móviles. 

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